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ARBA – Régimen de Regularización de Deudas

Se podrá adherir desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive.


ARBA Resolución normativa Nº13/2021


Establece desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario - únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y a los Automotores –únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15226 (Impositiva para el año 2021)-; que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.


La presente resolución comenzará a regir a partir del día 9 de agosto de 2021, inclusive.


Podrán regularizar, exclusivamente, las deudas referidas a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores mencionadas precedentemente, quienes a la fecha de formalización del acogimiento revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación a los cuales se hubieran generado dichas deudas. Cuando el bien inmueble o vehículo automotor al que se refieran las deudas se encuentre vinculado tributariamente a más de un sujeto, todos ellos deberán revestir el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cumplimentar los requisitos previstos en el artículo 4º de la presente Resolución.


Podrán regularizarse mediante el presente régimen las deudas mencionadas, vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.


Los sujetos interesados en formalizar su acogimiento al presente régimen de regularización de deudas deberán cumplir los siguientes requisitos:


  • Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta jurisdicción, a la fecha de formalización del acogimiento al plan de pagos;

  • Para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos anterior al 1º de abril del 2019: haber presentado las declaraciones juradas del tributo indicado, correspondientes a los anticipos de los meses de abril de 2019 a marzo de 2021, ambos inclusive.

  • No registrar un incremento superior al 40% de la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por todas las actividades desarrolladas en todas las jurisdicciones, en los anticipos correspondientes a los meses de abril de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive, respecto de la base imponible en el impuesto en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en los anticipos correspondientes a los meses comprendidos entre abril de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive.

  • Para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de abril del 2019, inclusive: que su base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de abril de 2021 sea menor a la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de marzo del 2021. En estos casos no resultará de aplicación lo previsto en el inciso anterior.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí





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