Se encomienda a la AFIP la instrumentación de un plan de facilidades de pago. Suspensión de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Y otras medidas.
El Ministerio de Economía, a través del dictado de la Resolución 1416/2023, encomendó a la AFIP la instrumentación de un régimen de facilidades de pago. Asimismo, dispuso la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y la consecuente traba de medidas cautelares.
También dispuso la prórroga de obligaciones de pago, la modificación del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, Resolución General 830 y la suspensión de la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Monotributo.
Finalmente, establece un un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024.
Plan de facilidades de pago
Obligaciones incluidas
El plan deberá abarcar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31/08/2023,
Sujetos
i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan
ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP
iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que aquella determine
iv) demás pequeños contribuyentes que la AFIP disponga.
Suspensiones
Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados, hasta el 31/12/2023, inclusive.
Prórroga
Prorroga del vencimiento de las obligaciones de pago:
i) del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto PEN 1866/2006, cualquiera fuera la categoría que revistieren
ii) del impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, para los sujetos mencionados en el punto anterior
Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas no podrá ser anterior al 01/03/2024.
Modificaciones al régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias
Se dan instrucciones para la modificación del régimen de retención del impuesto a las ganancias, establecido por la Resolución General AFIP 830/2000, a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
Suspensiones para Monotributistas
Suspensión hasta el 31/12/2023, inclusive, del procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática previsto en el artículo 36 del Decreto PEN 1/2010.
Nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos
Se establece un nuevo régimen opcional, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, a través del ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca la AFIP.
Fuente: trivia.consejo.org.ar
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