AYER SE PUBLICÓ EN EL BOLETÍN OFICIAL EL LISTADO CON 21.000 RECATEGORIZADOS DE OFICIO - En enero se hizo la primera recategorización del año. Pero será permanente el cruce de datos de facturación y los consumos con tarjeta de crédito. Quieren lograr una depuración mayor del padrón.
Como suele decirse, las malas noticias llegan más rápido que las buenas. Esta es la sensación que seguramente les quedó a los 21.000 monotributistas que ayer abrieron el Boletín Oficial y se encontraron -con nombre, apellido y número de CUIT- en el listado completo de contribuyentes que fueron recategorizados de oficio por la AFIP. En todos los casos, el organismo que encabeza Alberto Abad aclaró que la medida se adoptó por imperio del artículo 8 de la Ley 26.565. Esto no es otra cosa más que la ley del Monotributo. Y ese artículo es el que incluye el cuadro actualizado con los parámetros (facturación, superficie del local, consumo de energía y monto de alquileres) que deben cumplirse para cada categoría. Los alcanzados por la recategorización de oficio fueron aquellos que, a criterio de la AFIP, superaron esos parámetros y no los declararon correctamente en la convocatoria para la recategorización voluntaria que cerró el pasado 20 de enero. La AFIP cruzó la información declarada por los contribuyentes con las bases de datos de las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o los bancos. De allí obtuvo conclusiones sobre el nivel de gastos y los ingresos declarados. En los casos en que detectó inconsistencias, procedió "manu militari" a cambiarlos de categoría. En la mayoría de los casos los obligó a subir un escalón, es decir a la categoría superior inmediata. Pero hubo otros casos donde fueron impulsados dos o hasta tres peldaños más arriba. Según detalló el organismo en la última comunicación oficial, los motivos enumerados fueron tres: facturación en exceso, ventas con tarjetas de crédito o débito en exceso, y "otros motivos". Hubo otros casos (exactamente 570) que tuvieron que subir tantos escalones que se cayeron del Monotributo. Son los "excluidos" según la jerga oficial, que para poder seguir facturando tendrán que inscribirse en el régimen general como Autónomos y pagar IVA y Ganancias. Este listado específico se publicará hoy en el Boletín Oficial, en las mismas condiciones que el de los recategorizados de oficio. Sin embargo, los contribuyentes que aparezcan en cualquiera de las dos listas tienen la posibilidad de presentar un reclamo administrativo ante la AFIP si consideran que fueron recategorizados injustamente. Para eso, tendrán un plazo de 15 días para presentar un recurso a través de la página web del organismo. La AFIP evaluará la documentación presentada para decidir. La recategorización de oficio es una facultad permanente que le concede la ley vigente a la AFIP. Con el último cambio (operado en diciembre) se estableció que el nuevo plazo vence en junio próximo. Se tomará en períodos semestrales en lugar de cuatrimestrales como se hacía hasta el año pasado. De todos modos, lo que quedó a la vista es que el monitoreo de la AFIP sobre los gastos y los ingresos de los monotributistas tendrá carácter permanente, más allá del momento en que se ejecute la medida de oficio. En este punto, la AFIP se propone configurar en los próximos meses un listado más numeroso. La cifra total de 21.570 recategorizados de oficio sigue estando por debajo de sus pretensiones en el objetivo de depurar el padrón de monotributistas. En el organismo todavía se quejan por el supuesto "enanismo fiscal" al que se prestaría el régimen simplificado, ayudando a ocultar -dicen- a contribuyentes que por sus facturaciones deberían estar pagando grandes sumas por IVA y Ganancias.