top of page

Postergan la entrada en vigencia del Registro Único Tributario para Ingresos Brutos

Así lo definió la Comisión Arbitral Convenio Multilateral de Ingresos Brutos. La decisión salió publicada en el Boletín Oficial.


La Comisión Arbitral Convenio Multilateral de Ingresos Brutos prorrogó nuevamente, esta vez al 1 de junio próximo, la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal que operaba a partir de hoy para los contribuyentes de ese impuesto que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en siete provincias del país, como consecuencia de la emergencia sanitaria dictada por el Gobierno. Lo hizo a través de la resolución general 3/2020 publicada en Boletín Oficial que posterga para las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe, la entrada en vigencia del registro originalmente prevista para el 5 de diciembre del año pasado, pero prorrogada un día antes por la Comisión Arbitral que puso como nueva fecha el 25 de marzo de este año.

Mediante el Registro Único Tributario, los contribuyentes de ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deben cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión. La Comisión Arbitral explicó que "por razones técnicas operativas y a efectos de ultimar precisiones y asegurar una correcta implementación, resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia de dicho sistema". A fin de acceder al Registro Único Tributario-Padrón Federal, los contribuyentes deberán utilizar para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo.





4 visualizaciones0 comentarios
bottom of page