Desde el 1 de abril de 2023, inclusive, rige la Resolución General AFIP 5319/2023 siendo de aplicación para las operaciones cuya concertación y/o perfeccionamiento por vía electrónica se produzca a partir de dicha fecha.
A través de la Resolución General 5334/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos realiza aclaraciones en cuanto al régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza establecido por la Resolución General AFIP 5329/2023, de esta manera se establece que la percepción corresponde únicamente cuando el monto de la misma supere los ($ 3.000.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por régimen.
También establece que serán pasibles del régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Fuente: trivia.consejo.org.ar
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