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Impuesto a las Ganancias Personas Humanas

AFIP reglamenta las modificaciones establecidas por la Ley 27.617 y el Decreto reglamentario 336/2021.



Por medio de la presente Resolución se reglamentan las modificaciones establecidas por la Ley 27.617 y el Decreto reglamentario 336/2021.


Se destacan los siguientes puntos:

  • Contempla la eximición del impuesto a las ganancias a los salarios y/o haberes brutos de hasta $150.000 y el procedimiento a aplicar a los salarios brutos entre $150.000 y $173.000.

  • Se incrementa a $2.500.000 el monto de ganancias brutas anuales a partir de las cuales los beneficiarios de las rentas comprendidas -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-, deberán presentar la Declaración Jurada informativa de impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales por el periodo fiscal 2020.

  • Se extiende al 31 de julio de 2021 el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas mencionadas correspondientes a dicho periodo.

  • Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, las que se reintegrarán en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.

  • Cuando el agente de retención obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran, los saldos a su favor que se generen en los períodos fiscales julio a noviembre de 2021 podrán ser utilizados en los términos del artículo 24 de la Resolución General Nº 4.003, o para cancelar las obligaciones fiscales habilitadas de las que resulte responsable mediante la transacción “Compensaciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, o también -en forma excepcional- podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones de IVA.

  • Con respecto a hijos o hijastros incapacitados para el trabajo, cualquiera sea la edad, la deducción incrementada en una vez por cada uno será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

  • Se establecen precisiones con respecto a la deducción especial incrementada para jubilados y pensiones determinando su alcance para salarios superiores a $150.000 brutos mensuales o jubilaciones que superan los 8 haberes mínimos.

  • Contempla la aplicación de las exenciones en el SAC para remuneraciones mensuales brutas inferiores a $150.000.

  • Con respecto a la exención incorporada para el bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, la misma es procedente hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible y con efecto para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 300.000 mensuales, inclusive, o el monto que resulte de la actualización prevista en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen -el que será publicado anualmente por AFIP a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales-.



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