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Feria fiscal

Su implementación entre los días 18 y 31 de marzo


Por razones de salud pública originadas en la propagación de casos de coronavirus (COVID-19), teniendo en cuenta el impacto de las mismas en el desarrollo de las tareas de los administrados y con el objeto de acompañar las políticas de estado al respecto, esta Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendido entre los días 18 y 31 de marzo de 2020 -ambos inclusive-. La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.


¿En qué consiste una feria fiscal?


Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Durante su implementación no se suspenden las acciones de la AFIP. El Organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la misma, queda en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.





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