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Afip suspende ejecuciones fiscales y amplía moratorias a Pymes

El ente recaudador extiende las fechas de aplicación de medidas cautelares, y suma a junio al calendario con facilidad de pagos caducos para declaraciones impositivas


La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) pone en marcha una nueva batería de disposiciones para atenuar el impacto recesivo del coronavirus. Se prorroga un mes las ejecuciones fiscales, y agrega modalidades de pago facilitado para las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.


A través de la Resolución 4740, publicada este viernes en el Boletín Oficial, Afip congela las medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) por 30 días más a su fecha de finalización, señada para el próximo 30 de junio.


"Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive…”, indica el texto oficial.


De esta forma, los contribuyentes que se encuentren registrados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa", podrán saldar sus pasivos hasta el 30 de julio próximo.


Además, a través de la Resolución 4741, la entidad conducida por Mercedes Marcó del Pont deja sin efecto el plazo de finalización del 30 de junio próximo para la ejecución fiscales.


"Se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y extender hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal dispuesta por la aludida resolución general", consigna la nueva prórroga.


Facilidades de pago caducos (Resolución General N° 4.742)


Este viernes 26 de junio la Administración Federal de Ingresos Públicos también hizo efectiva la inclusión de junio a los meses en los que se contemplarán para dar curso a los planes de facilidades de pago caducos al 30 de abril.


Así, se modifica la Resolución General N° 4.718, que contempla la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos.


Se cambia el plazo dispuesto hasta el día 30 de junio, por el próximo 31 de julio inclusive. En relación a solicitud de adhesión al régimen facilitado, también se agrega un mes más, por lo que se podrá efectuar, hasta el 31 del séptimo mes.





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