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EL NUEVO COT DE ARBA. DENUNCIAS ENTRE PROVEEDORES Y CLIENTES


… De ahora en más el COT alcanza también a los sujetos informados como destinarios del viaje. Transformándose (después de 18 años de vida) en un verdadero sistema de información. Lo que antes fue, un medio ágil para aplicar (multa/decomiso). Asimismo advertimos que los cambios aquí tratados van a tener consecuencia en materia del Convenio Multilateral.

1) NUEVA OBLIGACIÓN DEL COT Con aplicación a partir del pasado 4 de octubre, se incorpora al COT a los destinarios de los bienes transportados, informados por los que obtuvieron el COT al inicio del transporte. Dándoles un plazo de 15 días para que –efectivamente- informen la recepción total; parcial o rechazo de la mercadería oportunamente denunciada por el proveedor. 1.1) Resolución Normativa 31/2019 (parte pertinente) CAPÍTULO V. CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN DE BIENES Art. 34 - Los destinatarios de los bienes trasladados o transportados informados como tales por aquellos sujetos alcanzados por la obligación de generar un Código de Operación de Transporte, deberán confirmar, con carácter de declaración jurada, la recepción de dichos bienes o su rechazo, parcial o total. Comentario: Prima facie, el destinatario de mercadería debe detectar quien lo declaro como tal. A los efectos de cumplir con la pertinente obligación. Obligación conocida por ARBA, ya que fue informado por el COT. Donde resulta muy sencillo detectar su incumplimiento y aplicar multas. El tener que detectar, resulta una desmedida obligación. En este caso por sistema se debería informar periódicamente (a los destinatarios), quienes los han informados. Para que de una manera sencilla se pueda ir detectando e ir informando a media que recibe o rechaza los envió. Vale advertir que no todos los envíos que se reciben (por el momento), están comprendidos por COT. Aquí perfectamente podría dispararse una alerta al Domicilio Fiscal Electrónico como medio preciso de información, a los efectos de dar cumplimiento no la nueva obligación de ARBA. Art. 35 - La obligación mencionada no resultará exigible en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando el destinatario de los bienes trasladados o transportados sea un agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, inscripto como tal; Cuando se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes); o Cuando el destinatario de los bienes trasladados o transportados reciba los mismos en carácter de consumidor final, y dicha circunstancia haya sido informada al generarse el Código de Operación de Transporte y sea respaldada con los comprobantes respectivos: factura, remito, guía o documento equivalente...

Fuente: www.consultora-alaniz.com.ar

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