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Para pagar menos impuestos, las sociedades extranjeras deben adecuarse a la norma


Por el último blanqueo, los contribuyentes podían sincerar los activos que poseían en el exterior a nombre propio pero manteniendo las sociedad que era la propietaria primitiva afuera. En particular, muchos residentes argentinos canalizan sus inversiones en el exterior a través de estructuras societarias en diversos países, las cuales si bien pueden ser eficientes a efectos impositivos del exterior, por ejemplo, mitigar el impuesto a la herencia en Estados Unidos, no lo son a efectos impositivos en Argentina.

"Al respecto, hemos visto que muchos contribuyentes han sincerado sus activos externos a través de una cadena de sociedades en el exterior, que si bien resultaban eficientes con anterioridad al régimen de sinceramiento fiscal, ya que no contemplaba un potencial impacto tributario en Argentina, hoy resulta necesario reacondicionarlas y reestructurarlas pues podría generar un impacto negativo en en país", comentó Nicolás O. Procopio, del estudio Allende & Brea.

Particularmente, resulta necesario destacar dos principios tributarios establecidos en la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) y en su decreto reglamentario, añadió Procopio.

En primer lugar, la Ley del Impuesto a las Ganancias consagra el principio de transparencia, el cual establece que las ganancias de fuente extranjera derivadas de sociedades de personas o no por acciones son consideradas como rentas de tercera categoría para los residentes locales.

Esto quiere decir que los socios residentes en Argentina se atribuirán la proporción que les corresponda en el resultado impositivo de la sociedad del exterior, aun cuando tales beneficios no les hubieran sido distribuidos, lo cual generaría la obligación de pagar impuestos en Argentina cuando las ganancias de la sociedad del exterior no han sido distribuidos al residente local, indicó Procopio

Por eso lo importante es organizar las estructuras societarias de modo que permitan utilizar el denominado "crédito de impuesto indirecto", el cual permite al residente en Argentina computar, contra el impuesto en Argentina, los gravámenes tributados en el exterior por las sociedades por acciones extranjeras como consecuencia de su inversión en el exterior.

Al respecto, el crédito por impuesto indirecto se encuentra permitido por el decreto reglamentario de la LIG, el cual plasma la procedencia del crédito en cuestión, al establecer que el cómputo de gravámenes pagados en el exterior comprende también a los tributados por las sociedades por acciones extranjeras, precisó Procopio. Asimismo, dicho decreto reglamentario no prevé la posibilidad de reclamar el impuesto cuando las inversiones se han concretado a través de una "cadena" de sociedades que involucre más de dos eslabones, ya que el decreto reglamentario sólo se refiere a niveles primero y segundo de participación accionaria.

Los contribuyentes que tienen estructuras de sociedades no por acciones, tales como las Limited Liability Companies o Limited Liability Partnership de Estados Unidos, las fundaciones panameñas, las Limited Partnership de Canadá, deben reorganizarlas en corporaciones para que pasen a ser sociedad por acciones, para así no verse perjudicados por las normas argentinas, que podrían obligar a residentes argentinos a reconocer la ganancia en Argentina (aunque no se hayan distribuido las utilidades de la sociedad del exterior) y denegarles la posibilidad de computar el crédito fiscal efectivamente pagado en el exterior.

Igualmente, es importante la simplificación de las estructuras no sólo para reducir los costos de mantenimiento de las mismas, sino para evitar la potencial denegatoria del crédito fiscal indirecto por tener una cadena de sociedades entre el residente local argentino y el activo productor de la ganancia.

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