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Cómo hay que pagar los anticipos de Ganancias y Bienes Personales


La AFIP dio a conocer hoy los parámetros para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y de Ganancias de Personas Humanas. Las claves están incluidas en las resoluciones generales 4522 y 4524 publicadas hoy en el Boletín Oficial.

En lo que respecta a los Bienes Personales por disposición de la Reforma Tributaria sancionada en 2018, ya no se contabilizará para el pago el valor de la casa-habitación de los contribuyentes, hasta $18 millones.

Por otra parte, las Ganancias, anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE.

Tal es así, que los pagos se realizarán a partir del 13 al 15 de agosto, dependiendo del número de CUIT y habrá que hacerlos cuando el importe iguale o supere los mil pesos. Comunmente, el cálculo del monto del adelanto se hace aplicando el 20% sobre el impuesto que se determinó para el año anterior.

Sin embargo, para el tributo anual correspondiente a 2019, que vencerá en junio del año que viene, la base imponible cambia por las modificaciones de la reforma del año pasado. Lo que corresponde a los Bienes Personales, el cálculo de los anticipos se harán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018; teniendo en cuenta los cambios implementados el año pasado.

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