La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la suspensión de la clave por supuesta sobrefacturación de una subcontratista de Austral Construcciones, la firma ahora quebrada que era de Lázaro Báez
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la facultad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP ) de limitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), potestad que fue consagrada por las modificaciones que introdujo en la Ley de Procedimiento Fiscal por la reforma tributaria, tras mucha controversia. Con esta facultad, confirmada por una sentencia de la Cámara, el organismo puede paralizar temporalmente la actividad comercial del contribuyente. En la causa, la firma Prestaciones de Alquileres y Servicios, dedicada a la realización de obras civiles privadas y a la subcontratación de obra pública, inició una acción de amparo a fin de que la administración tributaria le restablezca la CUIT, que había sido limitada, sobre la base de que la empresa había sido incluida en la base de contribuyentes no confiables, explicó Richard Amaro Gómez, consultor tributario independiente. La AFIP imputó a la sociedad una supuesta sobrefacturación entre 2012 y 2014, que la compañía había emitido a la empresa Austral Construcciones, la firma insignia de Lázaro Báez, por ciertos servicios que en realidad no se habrían prestado.
Tomó en consideración que sobre Austral Construcción han recaído graves denuncias relacionadas con la corrupción. En este marco, se la calificó de usina mixta por haber realizado operaciones reales y operaciones ficticias. Los argumentos
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, resolvió que, como la reforma tributaria incorporó en las modificaciones a la Ley de Procedimientos Fiscales, la AFIP podrá disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, entre ellas, sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables.
La limitación de la CUIT del contribuyente fue publicada el 31 de enero de 2018, cuando la reforma tributaria, que faculta a la AFIP a disponer medidas preventivas y prevé un mecanismo específico para plantear la disconformidad con la medida, ya se encontraba vigente. En consecuencia, la Cámara confirmó el proceder de la AFIP en el caso. En definitiva, a partir de la reforma una ley emanada del Congreso nacional que le da amplios poderes a la AFIP para suspender la CUIT, entre otras cuestiones. Por consiguiente y tal como lo señaló la Cámara en la sentencia, todo indicaría que luego de la reforma se legalizó la suspensión de la CUIT, otorgándole al organismo recaudador esa facultad. Aunque su ejercicio no es absoluto sino tiene sus límites. Antes de la reforma, la facultad de disponer medidas sobre la cancelación de la CUIT de los contribuyentes había sido cuestionada por la Justicia. A raíz de las sentencias que cuestionaron la constitucionalidad de la medida puesta en vigor por vía administrativa, la AFIP de la era Macri derogó el régimen y lo reemplazó por un procedimiento de evaluación periódica de contribuyentes con distintos encuadramientos que acarrean limitaciones de acceso a servicios con clave fiscal y a determinados trámites, así como la inclusión de los contribuyentes en la base de contribuyentes no confiables. Con la reforma tributaria, la AFIP insistió en esta facultad, y logró, entre los amplios poderes con que cuenta para verificar y fiscalizar, recuperar la posibilidad de suspender la CUIT, pero esta vez con fuerza de ley. Mientras no tiene un CUIT activo, el contribuyente no puede vender bienes u ofrecer servicios de ningún tipo, por ejemplo, ya que le es imposible facturar, entre otras cosas.