Las entidades que no pagan el Impuesto a las Ganancias, para la obtención o renovación del certificado de exención deberán presentar en apenas pocas semanas una nota con certificación de contador público, en la que asienten que no recibieron montos iguales o superiores a $ 10.000 en efectivo por ningún concepto.
Actualmente hay unas 31.500 entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias por estar empadronadas como ONGs, fundaciones y otros sujetos sin fines de lucro.
En noviembre del año pasado la AFIP impuso a este universo nuevos requisitos de control mediante la Resolución General 4157/2017, a raíz de los cuales ya se dieron de baja 3400 exenciones.
Entre los requisitos que debieron cumplir las ONGs para no pagar Impuesto a las Ganancias se cuentan, los siguientes, entre otros según puntualizó Silvia Villarino, de PwC:
- Tener actualizado el domicilio fiscal electrónico.
- Presentar, cuando se las hubiera eximido de confeccionar Estados Contables, un informe o estado de situación de los Recursos y Gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el órgano superior o de administración.
- Que sus representantes, administradores, o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido querellados o denunciados penalmente por distintas causales, y se les hubiere dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento.
Otro filtro aparecerá tres meses antes del cierre de estados contables o del informe de Recursos y Gastos, y será la certificación de que el movimiento de la entidad estuvo debidamente bancarizado.
Este requisito resulta de aplicación respecto de los ingresos o cobros que se produzcan en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 17 de noviembre de 2017 (fecha de vigencia de la resolución). Las entidades que tienen cierre de ejercicio en diciembre comenzaron a aplicarlo desde el 1° de enero pasado, mientras que para aquellas que tienen cierre de ejercicio en junio, el requisito rige desde el 1° de julio, precisó Villarino.
La obligación consiste en haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, prestaciones por servicios, ventas realizadas, otros cobros, etc.), por montos iguales o superiores a $ 10.000.
Las modalidades incluidas son: depósito bancario; giro o transferencia bancaria; débito por cajero automático; débito directo en cuenta bancaria; pago con tarjeta; cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central.
Ese requisito se cumple mediante nota, en carácter de declaración jurada, hasta 90 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado de exención. La nota debe ser emitida y suscripta por el responsable de la entidad, y debe contar con certificación de contador público independiente.
De producirse el vencimiento del certificado de exención el 31 de diciembre próximo, las entidades tendrán tiempo hasta el 2 de octubre para presentar la nota y acompañar la certificación de contador público independiente, indicó Villarino.
La norma exime de presentar la certificación a las asociaciones de bomberos voluntarios reconocidas, las cooperadoras escolares, las comunidades indígenas inscriptas en el órgano competente y otras entidades destinadas al fomento y la divulgación y la cultura indígena, las bibliotecas populares y los centros de jubilados y pensionados.