LA AFIP dispuso hoy que los contribuyentes que presten servicio de alojamiento para turistas extranjeros deberán emitir, desde el primero de septiembre, facturas tipo "T".
La decisión se tomó a partir de una Resolución General publicada este jueves en el Boletín Oficial.
De este modo, los alojamientos deberán solicitar autorización a través del sitio web de la Afip y cumplir con el régimen de información establecido por el Gobierno, por mes calendario hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.
El ente recaudador aclaró, además, que desde el primer día del mes que viene no podrán emitirse facturas clase “A” o “B” por las operaciones sujetas a reintegro.
Por ley, se dispuso el reintegro del IVA facturado a turistas del extranjero por los servicios de alojamiento prestados por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart- hoteles y similares.
La AFIP justificó esta medida al señalar que “atendiendo a inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector hotelero y que han sido receptadas por el Ministerio de Turismo de la Nación, resulta viable ampliar determinados plazos previstos”.
Es que la obligación de emitir los nuevos comprobantes estaba prevista para el primero de abril de 2017 y el primero de julio de 2017, pero fue postergada a raíz del reclamo de los hoteleros.