La AFIP comunicó ayer que puso a disposición de los corredores de granos y de la cadena agroindustrial un nuevo servicio en su página de Internet para la exención en el impuesto al cheque que les otorgó el 31 de mayo pasado un decreto para el caso de que les deposite dinero un tercero para cerrar una operación. El beneficio estará operativo hacia el fin de semana, indicó la nota.
La comunicación firmada por Diana Guterman, de la Dirección de Investigación Financiera indica que el interesado deberá acceder con Clave Fiscal al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias", seleccionar el beneficio Nº 53, e ingresar los datos requeridos por el sistema, el cual verificará la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente.
Los aspectos específicos a verificar, en adición a los controles generales aplicados sobre todas las solicitudes, serán los siguientes:
-Inscripción en le Registro Fiscal de Operadores de Granos en carácter de "Corredor". -Inscripción en el Registro Unico de la cadena agroindustrial en carácter de "Corredor". -Haber registrado liquidaciones primarias o secundarias de cereales durante los últimos doce meses anteriores a la solicitud.
La resolución de la solicitud será sistémica, sin obligación de ir a una Dependencia de la AFIP a presentar documentación alguna.
Si los corredores ya gozaban del beneficio de tasa reducida en la cuenta bancaria del caso, deberán darlo previamente de baja para poder solicitar la exención total.
El Decreto 377/17 otorgó este beneficio para cuentas utilizadas en forma exclusiva por corredores que operan en los mercados físicos de cereales (disponibles y a futuro), que involucren movimientos de fondos de terceros, por lo que sigue vigente la tasa reducida para el resto de los casos en que operen estos corredores.