A través de esta norma se sustituye el artículo 25 de la Resolución General N° 1415 a fin de establecer que el formulario Data Fiscal deberá incorporar las formas de pago aceptadas por el contribuyente que lo exhibe, en concordancia con lo previsto en el Título II de la Ley N° 27.253 y se implementará en las fechas dispuestas a tales fines por la Resolución General N° 3997-E. Asimismo, se sustituye el artículo 24 de dicha norma a los efectos de sustituir la expresión "Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”" por " Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”".
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3°.
No obstante, para los contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos en el Artículo 3° el 30 de abril de 2017 –conforme lo previsto en el punto 1 del inciso a) del Artículo 1° de la Resolución General N° 3997-E-, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – “Data Fiscal” será de aplicación a partir del 8 de mayo de 2017, inclusive.
