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Desde este mes, los monotributistas de las categorías F y G sólo pueden abonar la cuota electrónicam


La AFIP modificó a partir de este año la forma de la cancelación de las obligaciones mensuales de los monotributistas.

Si bien, desde el año pasado los encuadrados en las categorías H, I, J y K están obligados al pago a través de vías electrónicas (transferencia electrónica de fondos, débito automático de tarjeta de crédito, débito directo de cuenta bancaria y pago por cajero automático), a partir de este año, las restantes categorias también quedarán alcanzadas:

- Categorías F y G quedarán obligadas a pagar electrónicamente a partir de abril.

- Categorías D y E quedarán obligadas a pagar electrónicamente a partir de mayo.

- Categorías A, B y C, quedarán obligadas a pagar electrónicamente a partir de noviembre.

Los medios de pago aceptados son:

1) Transferencia electrónica de fondos.

2) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

3) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

4) Débito directo en cuenta bancaria.

5) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

6) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central e implementado por la AFIP.

Recategorización de oficio

Entre los cambios que implementó la AFIP este año, el que más preocupa a los monotributistas es la nueva potestad que tiene el organismo a cargo de Alberto Abad de poder recategorizar de oficio a los pequeños contribuyentes.

Al respecto, existe un procedimiento ya reglado al que puede recurrir cualquier monotributista ante esta situación.

El contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

El juez administrativo interviniente (previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso) dictará resolución disponiendo, según corresponda:

La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,

1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y

1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o el archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución, si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

Contra las resoluciones de recategorización de oficio, los monotributistas podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397/79.

El escrito deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación.

Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el fisco, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho o dispongan la recategorización de oficio, tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

Al momento de presentar el descargo, los monotributistas deberán adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:

a) En el caso de adquisición de bienes o realización de gastos: que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

b) En el caso de acreditaciones bancarias: que los fondos depositados corresponden a:

-Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.

-Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

-Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

- El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

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