La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó que hasta el 31 de marzo de 2017 se deberá abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con BONAR 2023. En tanto que la documentación faltante se podrá completar hasta el 17 de abril.
Vencido el plazo del 31 de marzo no se podrá ampliar el valor de lo declarado.
Así quedó establecido en la Resolución General 4016 que se publicó en el Boletín Oficial.
Se recuerda que el impuesto especial es del 5% para los inmuebles, del 15% para el resto de los bienes, siempre y cuando se abone mediante transferencia bancaria nacional o internacional.
En caso de que se opte por la suscripción del BONAR 2023, deberán hacerlo por un monto equivalente a un tercio del total de fondos (cuentas bancarias) a sincerar.
Luego del pago, la resolución de AFIP establece que hay tiempo hasta el 17 de abril para incorporar las tasaciones en el caso de inmuebles a través del sitio web del organismo.